La ayuda social (Hartz IV / Arbeitslosengeld II)

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Supongamos que habéis estado residiendo en Alemania por un tiempo, que hicisteis una entrevista de trabajo y conseguisteis un empleo. Sigamos suponiendo que tras un buen periodo de tiempo os quedasteis sin trabajo y comenzasteis a cobrar el paro. Y para terminar de suponer, digamos que se os ha agotado la prestación por desempleo y básicamente no os llega para vivir, aún con algún MiniJob al cual le echáis el diente. ¿Que hacéis? ¿como sobrevivís?

Bien, hay dos opciones, o bien sois capaces de recoger dinero de los árboles para poder subsistir (yo lo he intentado y todavía no he encontrado un mísero billete de 5€) o bien solicitáis ayuda al gobierno alemán, en concreto la famosa Hartz IV o también conocida como Arbeitslosengeld II.

Contenido

¿Qué es exactamente la Hartz IV?

Es una ayuda social que pueden obtener las personas que vivan en Alemania y cuyos ingresos no lleguen a un nivel mínimo razonable para poder subsistir.

¿Qué requisitos debes cumplir para poder pedirla?

Lo primero es haber agotado las prestaciones por desempleo, es decir, el paro de toda la vida, el Arbeitslosengeld I. Además debes estar en edad de trabajar, es decir, que tengas entre 15 y 67 años. Para continuar, debes tener permiso de trabajo en Alemania, que en caso de ser Español no necesitas ya que eres europeo por lo que gozas del permiso de trabajo siempre. Continuando con los requisitos, debes haber estado empadronado en este país como mínimo tres meses antes de pedir la ayuda. Además es necesario haber trabajado legalmente al menos 1 año para poder cobrar esta ayuda de forma indefinida. Para los que hayan trabajado menos de un año pero más de seis meses, tendrán derecho a un máximo de seis meses de ayuda. Los que no hayan trabajado al menos seis meses no recibirán ayuda alguna. Para terminar, tus recursos no deben ser suficientes para subsistir. Dicen las malas lenguas que hay otro requisito no escrito pero que tienen muy en cuenta a la hora de concederte esta ayuda, y es que vean que tienes interés por incorporarte al mercado laboral, en forma de MiniJob o algún tipo de prácticas en una empresa, pero que te reporte al fin y al cabo algún ingreso.

Explica un poco mejor eso de «no tener recursos suficientes para subsistir»

Para el estado alemán, si no tienes un patrimonio del cual tirar y si tus ingresos no superan los 750€ mensuales (más o menos), entonces se considera que tienes derecho a que te ayuden, pasando a formar parte del «privilegiado» grupo susceptible de recibir la Hartz IV.

Yo tengo un MiniJob a media jornada ¿Puedo cobrar la ayuda?

El estado revisará cuales son tus ingresos, aunque a la postre les dará exactamente igual de donde vengan, ya sea porque tengas un trabajo a media jornada, un MinJob o seas autónomo, la cuestión es que tus ingresos totales no superen los 750€ (más o menos) si quieres que Merkel considere que necesitas «ser rescatado». Recuerda que aunque sobre el papel para cobrar la ayuda no sea imprescindible tener algún ingreso, en la práctica resulta más recomendable que tengas alguno, sea el que sea.

¿Entonces, esta ayuda yo la puedo cobrar aunque sea español y no alemán?

Si, cualquier persona que tenga su residencia habitual en Alemania tiene los mismos derechos que un alemán a la hora de recibir las ayudas del estado (al menos esta) siempre y cuando tu estancia sea superior a tres meses y hayas trabajado legalmente al menos seis, tal y como he comentado anteriormente en los requisitos.

¿Y que pasa con la noticia que escuché hace un tiempo sobre que Alemania quiere expulsar a los inmigrantes que no trabajen para que no abusen de las ayudas del estado? ¿Se refieren a esta ayuda en concreto? ¿En que me puede afectar?

Si, la polémica era precisamente con esta ayuda, ya que según el estado alemán hay muchos inmigrantes que vienen a Alemania únicamente para cobrarla, pero que no tienen intención alguna de encontrar un trabajo. Esto en la práctica se tradujo en que empezaron a denegar estas ayudas si consideraban que la persona que la solicitaba había venido al país para buscar trabajo y directamente pedía la ayuda sin haber trabajado nunca. En los últimos años, los juzgados alemanes empezaron a declarar que esta medida es ilegal y que cualquier persona que resida en el país debe tener derecho a recibirla, con independencia de sus supuestas intenciones. Finalmente, en el año 2017 se ha aprobado una ley por la cual cualquier emigrante que llegue al país no podrá recibir ningún tipo de ayuda durante 5 años, a no ser que se incorpore al mercado laboral.

¿Qué pasos debo seguir para pedirlo?

  • Lo primero que tenemos que hacer es acudir al Jobcenter que nos corresponda y pedir el formulario para la solicitud de la Arbeitslosengeld II que es el nombre real de esta ayuda, aunque casi todo el mundo haga referencia a ella usando Hartz IV. El funcionario de turno probablemente nos bombardeará a preguntas para ver si puede desmoralizarnos y que nos vayamos sin solicitarla, así que tendréis que hacer de tripas corazón y responder a todo lo que os pregunte. Obviamente intentará ver si no cumplís alguno de los requisitos para así no daros nada, por lo que debéis recordarlos y así dejarle bien claro que «pasáis la prueba», es decir, que sois europeos, que lleváis más de tres meses residiendo en Alemania y que vuestros ingresos son mínimos. Una vez que hayamos obtenido el visto bueno del funcionario (mirada de reprobación incluida), nos harán esperar hasta que nos llamen para entregarnos la solicitud. Otra opción es descargarse el formulario por Internet, por lo que podremos acudir al Jobcenter con «el trabajo hecho».
  • Si hemos optado por recoger los la solicitud en el Jobcenter en vez de descargarla de Internet, después de haber esperado un tiempo más que razonable nos darán los papeles para la solicitud, los cuales nada más verlos harán que creáis que están escritos en ruso y no en Alemán, «estas cosas no las enseñaban en mis clases» pensaréis. Tranquilidad, ni el funcionario que os los ha dado los entiende por completo y tampoco espera que los rellenéis en ese momento, así que concertará una cita para otro día. Asimismo nos asignarán un responsable en el Jobcenter para que gestione todos nuestros trámites a partir de ese momento y nos ayude a encontrar el trabajo deseado, porque al fin y al cabo, esta ayuda solo es para poder subsistir mientras encontramos un trabajo decente que nos permita sobrevivir sin cobrar la Hartz IV.
  • Ahora os tocará buscar a algún amigo alemán que tengáis para que os eche una mano o bien algún español que ya haya pasado por este trámite y sepa con seguridad lo que hay que poner en los papeles. San Google Translator no creo que os pueda ayudar con suficientes garantías como para poder hacerlo vosotros solos, pero sois libres de intentarlo. También podéis hacer uso de asesorías gratuitas que nos pueden echar una mano en este respecto.
  • Una vez rellenos, acudiremos a la cita que obtuvimos en el paso anterior y entregaremos la solicitud que nos dieron más la documentación extra necesaria, que será el Anmeldung, el contrato de alquiler, nuestro documento nacional de identidad o pasaporte, extractos bancarios de los últimos 4-5 meses para comprobar que realmente no tienes ingresos suficientes, facturas de todos vuestros gastos actuales (electricidad, calefacción, móvil, agua, etc.), así como vuestro CV y vuestros títulos académicos (esto está orientado a la búsqueda de trabajo). Si no tenéis seguro médico, deberéis ir a alguna asegurada para conseguir una póliza condicional que se activará en caso de concederos la ayuda. Si ya estáis pagando a una aseguradora, entonces deberéis llevar la póliza actual. Por último, si tenéis un MiniJob u otro tipo de trabajo, tendréis que llevar copia del contrato y una carta firmada por vuestro contratante en la cual indica que no tiene objeción alguna a que cobréis dicha ayuda.

¿Qué ocurre si no entrego toda la documentación extra que me solicitan?

Si junto con tu solicitud de la ayuda no entregaste toda la documentación extra que te requieren, o si directamente solo entregaste la solicitud (porque tú lo vales), al cabo de unos días recibirás en tu casa una carta en la cual se te detallará la documentación extra que necesitas, así que tendrás que recopilarla y acercarte de nuevo al Jobcenter para hacer entrega de los papeles que faltaban.

¿Y si entre pitos y flautas han pasado ya 66 días desde que solicité la ayuda hasta que me la conceden? ¿pierdo esos dos meses de ayuda?

No, no los pierdes, una vez te la concedan lo harán con carácter retroactivo, incluyendo el mes en el cual la solicitasteis, aunque lo hicierais el día 25.

¿Y la ayuda exactamente en que consiste?

Como ya habéis podido deducir algunos, esta ayuda no es simplemente un ingreso de una cantidad concreta en vuestra cuenta corriente, ya que está formada por varias ayudas individuales que paso a describiros a continuación:

  • Regelbedarf. Se corresponde con la prestación monetaria para hacer frente a vuestros gastos de manutención. El máximo a cobrar por este concepto es de 416€ al mes. Si estáis casado y vivís con vuestra pareja, la ayuda será de 374€ por persona. Si además se tienen hijos, por cada uno de ellos se dará una ayuda extra que dependerá de la edad del chaval y será de 240€ para menores de 6 años, 296€ para menores de 14 años, 316€ para menores de 18 años y de 332€ para menores de 25.
  • KdU Kosten der Unterkunft und Heizung. Se corresponde con el coste del alquiler y de la calefacción. Obviamente está limitada y su cuantía se calcula en función de las personas que habitan la casa y los metros cuadrados que tiene (los cuales de nuevo están limitados por el número de personas, es decir, cuantos más seáis, más metros podrá tener la casa). Para que os hagáis una idea, una persona que viva sola podrá recibir una ayuda que rondará entre los 400€ y los 500€ mensuales para el pago del alquiler. Un matrimonio con dos hijos recibirá entre 700€ y 800€ mensuales. Si la cantidad que pagáis de alquiler supera el máximo permitido por vuestra localidad, o bien tendréis que pagar la diferencia vosotros mismos o bien el estado se hará cargo de ese exceso pero con la condición de que solventéis este sobrecargo alquilando una habitación (tendréis 6 meses para hacerlo). Sin embargo, si la casa supera los metros cuadrados máximos permitidos, deberéis iros y buscar otra más pequeña.
  • Krankenversicherung. Se corresponde con el seguro médico, para que tengáis asistencia sanitaria y que no os cueste dinero. Si ya estáis dados de alta en alguna compañía aseguradora, deberéis solicitar al estado su pago. Si no pertenecéis a ninguna, deberéis solicitarlo primero en la aseguradora pública y os darán un seguro que se activará en el caso de que se apruebe la ayuda.

¿Tengo alguna ayuda extra para la educación de mis hijos?

Si, se contempla un paquete de ayudas a la educación y que consiste en los siguientes puntos, a aplicar según el caso:

  • Gastos para las excursiones que organice la escuela o guardería.
  • Asignación de 70€ el 1 de Agosto y de otros 30€ el 1 de Febrero para hacer frente al gasto en material escolar.
  • Ayuda para el transporte en caso de que sea necesario. El receptor de la ayuda debe hacerse cargo de un gasto de 5€ diarios para este concepto.
  • Gastos de comedor. El receptor de la ayuda debe hacerse cargo de un gasto diario de 1€ para este menester.
  • Una aportación extra de 10€ mensuales para la participación social del hijo a tu cargo.

¿Alguna ayuda más?

Si, la verdad es que hay bastantes ayudas complementarias, pongo algunas de ellas:

  • Puedes conseguir por ejemplo tickets de transporte a un precio reducido.
  • También podrás entrar al museo o al cine por un precio mucho más bajo del habitual.
  • Si os tenéis que cambiar de piso, se pueden hacer cargo de los gastos de la mudanza.
  • Si no tenéis casa y buscáis una, el estado puede que se haga cargo del coste de la fianza así como de proporcionaros un dinero a fondo perdido para amueblarla.
  • Si tenéis deudas relacionadas con el alquiler de vuestra vivienda que ponen en riesgo el disponer de vivienda propia, también se puede conseguir un préstamo con condiciones preferentes para hacer frente al pago de dicha deuda.
  • En caso de poseer algún tipo de trabajo cuyos ingresos no superen el máximo establecido para poder cobrar esta ayuda, tendremos ventajas fiscales a la hora de pagar nuestros impuestos al estado.
  • Si tenéis perro, también podéis solicitar que os ayuden con la manutención de vuestro compañero y que incluso sufraguen los gastos veterinarios.
  • Si tenéis hijos a vuestro cargo y os encargáis vosotros solos de su educación, podéis pedir una ayuda destinada a este fin.
  • En caso de necesitar una dieta especial por mandato médico, se puede solicitar una ayuda extra para la manutención.
  • Calzado ortopédico en caso de necesitarlo.
  • Si estáis embarazados, la ayuda también puede transformarse en ropa premamá y ropa para el recién nacido.

He leído que si tienes algún tipo de patrimonio (casa, coche, ahorros) no te dan la ayuda ¿es eso cierto?

Si pero con matices. Es lógico que si tienes en propiedad 5 casas, el estado alemán determine que no necesitas cobrar la ayuda del estado, ya que si vendieras alguna tendrías dinero suficiente para subsistir. Pero como en algún sitio se tiene que poner el límite, lo que hacen es distinguir entre patrimonio y patrimonio protegido. El patrimonio protegido es aquel que el estado no puede considerar que podrías hacer uso de él para venderlo y sobrevivir, por lo que no te repercutirá (o no debería) en la decisión que tomen al respecto a la hora de concederos la ayuda o no. En esta «categoría» se incluye una vivienda que tengamos en propiedad y que usemos como nuestra vivienda habitual, todo lo que se encuentre dentro de la vivienda (muebles, electrodomésticos, ropa, etc.) o nuestro coche,  ya que lo necesitamos para acudir al trabajo, pero eso si, su valor no puede sobrepasar un máximo establecido, que viene a ser unos 7.500€. Lo que no entra dentro de este patrimonio protegido es una segunda vivienda, cualquier otro tipo de propiedad no habitable como puede ser un solar, un segundo coche u otro tipo de vehículo a motor, bonos o letras del estado, acciones, obras de arte, joyas, etc. En cuanto a los ahorros, se permite tener pero hasta unos límites establecidos (que de nuevo depende de la localidad concreta) pero aún así, te obligarán a «gastarlos» en tu supervivencia, aunque dentro de unos límites. Si naciste antes de 1948 sí que te permiten también tener unos ahorrillos que no necesariamente deberás gastarte en sobrevivir.

Yo no tengo alquiler, pero tengo hipoteca ¿no se incluye en las ayudas mi hipoteca?

Si y no, es decir, la parte correspondiente al alquiler que expliqué más arriba, se convertirá automáticamente en ayuda para la hipoteca pero únicamente en cuanto a los intereses, no a la amortización del capital. También se pueden hacer cargo del pago de otros gastos asociados, como el impuesto de bienes inmuebles (el IBI en España), las tasas municipales de recogida de basura, la factura del agua y la comunidad.

¿Tengo obligaciones como beneficiario de la ayuda Hartz IV?

Si, por supuesto que tienes obligaciones, aunque no son excesivamente complicadas de cumplir, ya que básicamente lo único que te piden es que busques trabajo de forma activa, para dejar de necesitar la ayuda. En caso de que tu nivel de alemán no sea suficiente como para encontrar un puesto de trabajo, entonces te exigirán que acudas a clases de alemán para poder suplir esta carencia y obtener así el mínimo que ellos consideran aceptable, que es un B2. Tampoco podrás abandonar el país sin pedir permiso antes.

¿Es verdad que tengo que aceptar cualquier oferta de trabajo incluso trabajos sociales sin apenas remuneración?

Si. Al contrario de lo que ocurre con la prestación por desempleo, no puedes rechazar un trabajo porque no se corresponda con tu categoría, porque sea peor que el anterior monetariamente hablando o porque te pille muy lejos de casa. Tendrás que decir «si, amo» a cualquier oferta de trabajo que te den, incluso si te llaman para quitar nieve de las carreteras al desorbitado precio de 10€ por jornada laboral.

He oído que la ayuda te la pueden reducir si incumples alguna de tus obligaciones ¿es cierto?

Cierto es. Si el Jobcenter te llama para una de tus reuniones periódicas y no te presentas ni pueden localizarte, te reducirán la ayuda en un 10% durante tres meses. Si el Jobcenter te encuentra un trabajo y tú te niegas a aceptarlo te podrán reducir la ayuda un 30% de nuevo durante tres meses. Estas reducciones son acumulativas, así que ten cuidado, ya que podrían retirarte la ayuda definitivamente con todo lo que conlleva, no poder pagar el alquiler, no tener dinero para comer y no gozar de seguro médico.

He solicitado la ayuda, pero me la han denegado. ¿Que puedo hacer?

En caso de que no hayas tenido la fortuna de que te aprueben la ayuda, a pesar de cumplir con todos los requisitos, aun puedes intentar que te la concedan. En primer lugar tienes que acudir al Jobcenter de nuevo y presentar un recurso administrativo. De nuevo, si tu alemán no es suficiente, solicita ayuda a algún conocido o a los mismos asesores gratuitos que te ayudan en este tipo de trámites. Como última opción podrías acudir a un abogado para que te eche una mano y que te cobrará unos 100€.  En caso de que este recurso administrativo sea de nuevo desfavorable, aun tienes otra opción, que es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, trámite que como ya supondrás es bastante complejo y requerirá su tiempo, además de su coste, aunque siempre podrás demandar un abogado de oficio, el cual no te cobrará por sus servicios.

¿Durante cuanto tiempo puedo disfrutar de esta ayuda?

En principio la ayuda está pensada para cobrarla un máximo de 6 meses, pero tras finalizar ese periodo, si tu situación no ha cambiado, podrás renovarla por otros 6 y así de forma indefinida hasta que te la denieguen.

Espero que todo esta información no os sirva para nada, porque nunca os veáis en semejante tesitura, pero si se da el caso, dicho queda.