El autónomo: Selbständiger
Muchos conocemos a la especie desprotegida por antonomasia en España: el autónomo; esa raza en peligro de extinción que tiene que lidiar con multitud de especies carroñeras (como Hacienda) que acaban sistemáticamente con la existencia de esta noble forma de vida. A pesar de todas las dificultades que encuentra en el camino, sobrevive con mayor o menor fortuna, pero… ¿será capaz de sobrevivir en el ecosistema alemán? ¿que diferencias encontramos entre estos dos entornos, el español y el alemán? ¿como conseguimos que nazca un autónomo alemán pero de orígenes españoles?
Hay varios organismos con los que necesitamos interaccionar en caso de querer ejercer como autónomos, así que voy a explicaros uno a uno cuales son y que tipo de trámite necesitamos con dichos organismos:
- Gewerbeamt (Registro de Autónomos): Para poder ser autónomos (lo que se conoce como Gewerbe) tenemos que registrarnos (obvio). Cada región posee su propio registro de autónomos, así que tendréis que localizar la dirección del vuestro. Una vez localizado, tendréis que personaros con vuestro DNI o pasaporte, una autorización previa si el sector al que te quieres dedicar está relacionada con la venta de alimentos o bebidas y unos 20 € para pagar las tasas correspondientes. Los médicos, abogados, asesores fiscales, artistas o escritores (lo que se conoce como Freiberuflich, o Profesiones Independientes) deben realizar esta inscripción en el Finanzamt. Una vez realizado el registro, esta oficina informará automáticamente al Finanzamt (Hacienda), al Handwerkskammer (Cámara de artesanía), al Berufsgenossenschaft (Mutua profesional), al Industrie und Handelskammer (Cámara de comercio), al Statistisches Landesamt (La autoridad comunal de estadísticas) y al Handelsregister (Registro mercantil). Dichos organismos se pondrán en contacto con el autónomo para solicitarle la información extra que sea necesaria.
- Ausländeramt (Oficinas de extranjería): Tendremos que acudir a este organismo para registrar nuestra presencia en el país, por lo que de nuevo necesitaremos el DNI o pasaporte, algún documento que certifique tu domicilio en Alemania (el contrato de alquiler por ejemplo) y el papel que obtuviste en el paso anterior y que demuestra que te has dado de alta en el registro de autónomos. Este paso también puede realizarse en el Bürgerbüro (Oficina de empadronamiento)
- Finanzamt (Hacienda): Después de haber recibido la información por la delegación de actividades económicas (en caso de ser Gewerbe), Hacienda enviará al domicilio declarado (ya sea una sede fiscal o un domicilio particular), un cuestionario (Fragebogen zur steuerlichen Erfassung), dónde deberemos incluir nuestros ingresos estimados entre otros muchos datos. Dicho cuestionario es bastante complejo, por lo que puede que necesitéis la ayuda de un experto para poder cumplimentarlo; tenéis un ejemplo (sin rellenar) aquí. También nos harán llegar los datos fiscales del nuevo autónomo, incluido el número de identificación fiscal (Steuernummer). Para más información podéis consultar el siguiente enlace.
- Arbeitsagentur/ Jobcenter (Oficina de empleo): Si estáis interesados en contratar a personal para vuestras actividades, el autónomo está obligado a solicitar una nueva identificación para la empresa, ya sea por teléfono, carta, correo electrónico o fax. Una vez conseguido este código, ya podremos registrar en la seguridad social a nuestros nuevos empleados, donde obviamente nos solicitarán el código obtenido previamente. Si queréis saber que oficina os corresponde para poder realizar el alta en la seguridad social de nuestros empleados, podéis mirar aquí.
- Berufsgenossenschaft (La mutua profesional): Si pretendemos ejercer alguna actividad profesional en Alemania como autónomo es más que recomendable contratar un seguro de accidentes laborales, aunque en caso de tener trabajadores, esta necesidad se torna obligatoria.
- Gesundheitsamt (Delegación de sanidad): En caso de que la actividad económica realizada esté relacionada con la gastronomía, será necesario realizar unos cursos de higiene laboral en el puesto de trabajo, cursos que podréis solicitar en este organismo. Una vez obtenido el diploma, habrá que presentarlo ante la inspección industrial antes de tres meses desde el alta de la actividad.
- Sozialversicherungen (Seguro social): Los autónomos están obligados a contratar un seguro médico, pero tienen la opción de elegir entre público o privado. Para más información sobre los seguros médicos, podéis consultar la siguiente entrada. Por otro lado, dependiendo de la actividad desarrollada, puede ser obligatorio contratar igualmente un seguro de pensiones. Los profesionales obligados a su contratación son por ejemplo los que se dediquen el ámbito de artesanía, comadrones, profesores, artistas y publicistas. El listado completo de las actividades con seguro de pensiones obligatorio se encuentra ubicado en el Art. 2 del código de Leyes sociales Nº VI (VI. Sozialgesetzbuch).
Bien, ya sabemos toda la burocracia a la que tendremos que enfrentarnos y hemos sido capaces de sortearla, por lo que somos un flamante autónomo… ¿y ahora que? ¿cuando tenemos que ajustar cuentas con el fisco? ¿cuantos impuestos pagaremos? Lo explico a continuación.
- Cuota de autónomo. Al ser autónomo estamos obligados a pagar una cuota mensual que se compone de dos partes, un pago a la seguridad social de unos 140€ y un pago para el seguro médico obligatorio, de unos 240 €. En España esta cuota es de unos 260 € incluyendo tanto la seguridad social como el seguro médico, así que punto para España.
- Exención del pago a la seguridad social. Si no facturas más de 1.750€ al mes, no estás obligado a pagar la parte correspondiente a la seguridad social (unos 140 € al mes), así que eso que te ahorras. En España se paga siempre. Punto para Alemania.
- IVA (Umsatzsteuer). Todos los autónomos deben incrementar sus facturas en un porcentaje de IVA que se corresponde al 19%, mientras que en España es del 21%. Otro punto para Alemania.
- Pago del IVA. Si facturas menos de 17.500 € al año o tienes menos de 30 años, no es necesario que graves tus facturas con el IVA para pagárselo luego al estado, todo esto te lo puedes ahorrar. En España esta cantidad se le cobra al cliente y se le paga al estado si o si. Y otro punto más para los Alemanes (huele a goleada).
- Declaraciones del IVA. Aquí hay que realizar las declaraciones de IVA mensualmente a diferencia de España, donde se pueden realizar trimestralmente. En caso de no estar cargando las facturas con IVA, las declaraciones se realizan trimestralmente. Por comodidad, punto para España.
- Devolución del IVA. Tal y como ocurre en España, podemos desgravar el IVA de las facturas que nos toque pagar como autónomos, pero en vez de descontarlas en la siguiente declaración del IVA como ocurre en España, aquí te las ingresan mensualmente en cuenta. Alemania puntúa de nuevo.
- IRPF (Lohnsteuer). Lo que vienen a ser los impuestos al estado, obviamente de nuestros beneficios deberemos pagar parte al fisco, y aquí en Alemania lo que se paga a Hacienda es mayor a lo que se paga en España (aquí es un 10% más aproximadamente), así que punto para España.
- Declaración del IRPF. A diferencia de España, donde se deben realizar pagos adelantados trimestrales del IRPF para ajustar a final de año con la declaración de la renta, en Alemania no se debe adelantar nada, se paga directamente en la declaración de la renta anual. Menos burocracia en Alemania.
- Cobro de las facturas. Como bien saben los autónomos españoles, el emitir una factura a día de hoy no te asegura en absoluto el poder cobrarla ni tan siquiera en un plazo razonable, pero sin embargo están obligados a el pago de su IVA y su IRPF adelantado, la hayan cobrado realmente o no. En Alemania la fecha de la factura es la fecha de cobro, así que no tenemos porque pagar IVA o IRPF de algo que no hemos cobrado. Y punto para Alemania.
- Conceptos desgrabables. Aquí existen muchísimos conceptos que pueden desgravarse de la declaración de la renta para un trabajador por cuenta ajena, pero para los autónomos, además de todos estos conceptos, se suman muchos otros como declarar la vivienda habitual nuestro lugar de trabajo, ropa necesaria, ordenador personal, desplazamientos, papelería, etc. Como no, punto para Alemania.
Pues ya solo nos queda hacer cuentas: España 3, Alemania 7. Nos ganan, como en el mundial de fútbol…
Ahora, ya con conocimiento de causa, decidimos realizar nuestra primera factura. ¿Que debe incluirse en dicho documento? Os lo detallo:
- Vollständiger Name des leistenden Unternehmers. Nombre completo de la empresa.
- Anschrift des leistenden Unternehmers. Dirección de la empresa .
- Vollständiger Name des Leistungsempfängers. Nombre completo del beneficiario de la factura.
- Anschrift des Leistungsempfängers. Dirección del beneficiario de la factura.
- Steuernummer oder Umsatzsteueridentifikationsnummer. Identificación fiscal.
- Ausstellungsdatum der Rechnung. Fecha de la factura.
- Rechnungsnummer. Números de factura.
- Menge und handelsübliche Bezeichnung der gelieferten Gegenstände oder die Art und den Umfang der sonstigen Leistung. Descripción del servicio o producto facturado.
- Im Voraus vereinbarte Minderungen des Entgelts. Descuentos aplicados si los hubiera.
- Entgelt und hierauf entfallender Steuerbetrag sowie Hinweis auf Steuerbefreiung. Importe total con y sin impuestos.
Todo esto se aplica a los autónomos, pero ¿que ocurre si se es trabajador por cuenta ajena y se quiere empezar a trabajar como autónomo sin abandonar el puesto de trabajo? En este caso hay que tener varias cosas en cuenta:
- Antes de poder ejercer como autónomo, se ha de pedir permiso a tu empleador actual.
- No es necesario realizar dos declaraciones de la renta, una como autónomo y otra como trabajador por cuenta ajena. En la misma declaración hay apartados diferentes para cada caso, así que habrá que presentar una única declaración.
- En caso de que la mayor parte de tus ingresos vengan del trabajo por cuenta ajena, no debes preocuparte por el seguro médico, ya que estará descontado de tu nómina de asalariado. En caso de que la mayor parte de los ingresos provengan de la parte autónoma, entonces si será necesario contratar el seguro de forma independiente y en base a los ingresos como autónomo.
Se queréis más información de primera mano, podéis consultar en Internet usando los enlace que os proporciono a continuación. ¡Suerte, emprendedores!
- Cámara de Comercio alemana para hispanohablantes
- Ayuda para mujeres emprendedoras
- Ayuda para trabajador por cuenta ajena que quiera hacerse autónomo
- Información para emigrantes
¡Hola!
Me llamo Cristina y acabo de mudarme a Alemania como quien dice :D.
Estoy leyendo algunas entradas y me están ayudando mucho, especialmente porque aun no domino el alemán del todo como para entender la información sobre seguros médicos, seguridad social, fiscalidad etc. que encuentro en Internet.
Mi intención es establecerme como autónoma (soy traductora), y me gustaría preguntarte algunas cosas que no me han quedado muy claras sobre esta entrada.
En primer lugar, yo no he ido a registrarme a la Ausländeramt, sino que fui a una oficina de empadronamiento. Básicamente me llevó mi novio (él es alemán) porque él también se tenía que empadronar. No me pusieron ninguna pega por ser extranjera, y me dieron un documento (Anmeldung bei der Meldebehörde) pero ahora no sé si tengo que ir a la oficina que mencionas también…¿Sabes algo?
Aún no he ido a la Gewerbeamt, y por lo que has escrito, no sé si con el documento que me dieron en la oficina de empadronamiento es suficiente o tendré que ir a la oficina de extranjería.
Sobre los pagos a la Seguridad Social y el seguro privado: dices que el pago al seguro es de 240 €, pero si yo contrato un seguro privado por otro precio, supongo que ya no tengo que pagar los 240, ¿no?.
Por otro lado, ¿qué supone el pago de la cuota de la Seguridad Social? En otras palabras, ¿Qué cubre eso, qué significa lo de cuota de la Seguridad Social (siempre pensé que era lo relacionado con el médico :D)?
Y si das los requisitos de ingresos y edad para no pagar, ¿estás en las mismas condiciones que los que sí deben pagarlo?
Y para terminar…Como seguramente aunque esté dada de alta, tendrá que pasar algún tiempo hasta que me llegue trabajo, supongo que tendré que buscar trabajo aquí, ya sea minijob o a tiempo completo. Mi pregunta es entonces, ¿sabes si en Alemania puedes ser autónomo y a la vez registrarte en una oficina de empleo como Arbeitslos?
Ufff…Sorry por este comentario tan largo y gracias por adelantado y por este blog =).
Cristina
Saludos,
Les escribo para preguntar una pregunta super retrillada pero tengo inseguridad, al momento trabajo como Haushaltshilfe ya tengo todos mis papeles en Regla incluyendo (Gewerbeschein als Haushaltshilfe , Steuernummer y Versicherung). Tengo 2 Meses trabajando y no he ganado mas de 450 Euros en ninguno de los 2 meses, gano por Horas laboradas, la empresa me envia un trabajo y lo realizo y al final de mes me pagan todo. La duda es que me llego una Carta del Finanzamt (Fragebogen Zur steuerlichen Erfassung – Cuestionario para la recaudación de impuestos), mi duda es basicamente aun y cuando gane menos de 450 Euros mensuales, me corresponde pagar impuestos?
Gracias de antemano.
Al cobrar tan poco estarás exento de pagar la cuota de seguridad social y del IVA que hayas ganado en tus facturas. Si ganas menos de unos 8.000 euros que yo sepa (al menos es así para los trabajadores por cuenta ajena) estarás exento de pagar impuestos al estado Alemán. Te recomiendo hablar con un especialista en la declaración de la renta porque quizás te convenga hacerla, ya que existen muchas ayudas para el trabajador autónomo y muchos gastos que te puedes desgravar. Un saludo!
Hola Rafael
Me gustaría ver la posibilidad de abrir una especie de centro cultural donde los fines de semana se hicieran algunas fiestas o eventos.
Consulta: Dices que hay que para darse de alta de autónomo primero hay que pedir un permiso para la venta de bebidas.
¿Donde se pide el permiso? En el Ayuntamiento? ¿Hay que alquilar el local primero y luego ir sacando los permisos.
Hay algunas normas con respecto a este tipo de local? ¿dónde puedo buscar la información? Muchas gracias…
María, aun tengo pendiente investigar un poco para hacer una entrada sobre locales abiertos al público, ahora mismo no tengo la información que necesitas. Un saludo y siento no poder ayudarte (de momento)
Hola buenas, en primer lugar gracias por toda la informacion que compartes, me es de gran ayuda 😀 Queria hacerte una pregunta. En Espana tuve durante un tiempo una tienda online la cual me dio un dinerillo para mis gastos. En Espana «me aprovechaba» de que la tienda online era una ampliancion de la tienda fisica familiar. Luego estaba como «autonoma» empleada. Tengo 22 anos, luego estoy exenta de algunas cosas segun tu informacion, ademas los ingresos, en los inicios no suelen ser muy elevados, digamos que quiero probar como funciona desde aqui.
Sabrias decirme si necesito algo en especial para abrir la tienda online?
(Perdon por la falta de tildes, y demas… estos pc alemanes… :D)
Muchisimas gracias por tu informacion y atencion. Un saludo.
Aparte de darte de alta como autónoma no creo que necesites nada más, a no ser que sean productos especiales o alimenticios los que vendas, que en ese caso si necesitas algún tipo de papeleo extra.
Hola,
Muy interesante como siempre, pero hay un par de cosas que comentas que no sé si es que hayan cambiado o qué, porque la información que me han dado es diferente:
– Pago del IVA al estado: Cuando estás exento, no es que «te quedes» el IVA, sino porque facturas SIN IVA, y por tanto, no se lo das luego al estado. (Esto me lo han dicho en el consulado). Si en algún momento ves que tus ingresos suben y vas a pasar el límite, informas a las administraciones, y empiezas a facturar con IVA.
– Declaraciones del IVA: Un autónomo me comentó que él hacía la declaración trimestralemente, y en el consulado me confirmaron que pueden ser mensuales o trimestrales (No sé si por decisión o por algunas condiciones).
Con respecto al IVA, es como tú dices, estás libre de pagarlo al estado pero claro, tampoco puedes cobrarlo tú por tu parte. He corregido ese punto. Gracias 🙂
Y en cuanto a las declaraciones tengo entendido que aquí se hacen mensualmente, desconozco si existe la posibilidad de hacerlo trimestralmente, así que si te lo han confirmado en el consulado, entiendo que será así. Gracias por tus aportaciones!
Hola,
me gustaria hacerte unas preguntas porque no encuentro respuestas concretas en ningun sitio. He estado unos meses en Ratingen, me hice autonoma pero no llegue a poner en funcionamiento mi empresa online, por circustancias personales tube que volver rapido a Espana y ahora no se como dar de baja la empresa desde aqui(anmeldung,gewerbe-anmeldung). Creo que se puede hacer online no estoy segura o por correo, mi problema que no se aleman y con el traductor no me lo deja muy claro. Estaria agradecida con tu respuesta.
Saludos
Inma, siento decirte que desconozco por completo el proceso para dar de baja una empresa. Entiendo que en ese correo te podrán informar en más detalle (deberás buscar alguien con conocimientos de alemán suficientes como para dejártelo claro).
Muchas gracias por tu blog, resulta muy útil. Quería preguntar una duda. Me han enviado el contrato para empezar a trabajar en un estudio de arquitectura y dice lo siguiente:
«Die Auftragnehmerin ist nach eigenen Angaben bei Ausübung der Tätigkeit selbständig im Sinne der Gesetzes zu Korrekturen in der Sozialversicherung (…). Sie ist nach eigenen Angaben umsatzsteuerpflichtig bzw. berechtig.»
Esto significa que tengo que darme de alta como autónoma para trabajar en ese estudio? ¿Pero eso sería un «falso autónomo», no?
Muchas gracias de antemano
Pues si que tiene pinta, si… Si son tu único cliente, si se daría la situación que conocemos en España como «falso autónomo», es decir, aquel que es autónomo pero solo tiene un pagador.
Hola te quería preguntar si una vez dado de alta como autónomo en Alemania,pagando tus impuestos y tu seguridad social y seguro médico y si facturas y declaras unos 500 600€ al mes de ingresos, te corresponde algun tipo de ayuda tipo Hartz IV o similar.
Muchas gracias.
Si Carlos, te podría corresponder. Mírate la entrada correspondiente a la Hart IV. Si tus ingresos no son suficientes para subsistir (unos 800€) puedes pedirla.
Hola… gracias por tu blog…
Una preguntita por fa, donde se debe pagar el alta de la seguridad social como autonoma ( alta con un local)
la sanidad se paga en conjunto o es un pago separado?
el local comenzo a funcionar el mes de maryo pero solo algunos dias al mes.
No hablo nada de aleman y seguro que estoy incurriendo en algun tema legal. Sabes de alguien que me pueda ayudar y asesorar profesionalmente.
Te agradeyco infinito toda tu ayuda…
Hola Mary, para tu caso te recomiendo encarecidamente que contactes con un profesional de tu zona, así que me temo que tendrás que buscar tu misma. Puedes preguntar en el grupo de facebook de «Españoles en XXXX» donde «XXXX» es el nombre de tu ciudad. Puede que haya algún hispanohablante que se dedique profesionalmente a dichos menesteres.
¡Un saludo!
Hola!
Muchas gracias por tu blog, la verdad es que me está ayudando muchísimo, mañana mismo voy a el registro a confirmar algunas dudas y empezar cuanto antes a trabajar de autónomo.
Te quería preguntar, si para el seguro recomiendas alguno concreto.
Si necesitaré algún local para la venta de productos alimenticios on-line o si me vale con el domicilio declarado como lugar de trabajo.
Y, por último, si facturo menos de 17.500 E y no facturo el IVA a mis clientes, me devuelven el soportado??
Muchas gracias, seguiré muy pendiente de tu blog 😉
Los seguros públicos (que es el que te recomiendo) tienen las mismas coberturas y precio garantizado, por lo que cualquiera estaría bien. Los más «famosos» son la AOK y TK.
Con respecto al local, es decisión tuya si tenerlo o no.
En cuanto al IVA, si no hay pagos de IVA, tampoco hay devoluciones.
¡Un saludo!
Hola! He visto que dices que IRPF es más alto en Alemania, pero según mi jefe en Alemania si facturas menos de 10.700 al año estás excento de pagar el IRPF.
Yo soy una chica española que voy a empezar a trabajar como consultora para la Agencia de Desarrollo Alemana y posiblemente también el ILRI (International Livestock Research Institute). Me inscribiría en España o Alemania. En verdad a mi me daba igual, vivir vivo en África…
Pensé en darme de alta como autónomo en España pero entre los 265 de la seguridad social, más el seguro privado y el 21% de IVA obligatorio…
En Alemania por vivir fuera no tendría que pagar ni IVA ni IRPF…. Lo que me da miedo es, si cotizo siempre en Alemania el día de mañana no me voy a poder llevar la pensión por ahí porque están poniendo problemas….
Hola
Excelente blog, muchas felicidades por toda la ayuda que proporcionas.
Tengo una duda, yo vivo en Mexico y trabajo para una empresa en USA, la cual no pide facturas ni nada, es como si fuera freelance (no lo soy), mi impuestos los pago en México, tenemos pensado en mudarnos a Berlin, pero no tenemos idea de como funcione en este caso, el sueldo es mucho mayor a 1.750 € al mes.
Tendrás alguna idea, la verdad me sería de mucha ayuda mil gracias
¡Buenas!
Gracias por el post tan informativo. Tengo una pregunta relacionada con este tema a la que no consigo dar respuesta con la información que encuentro por internet.
Tengo un contrato de trabajo por el ministerio y me gustaría trabajar algunas horas más a la semana como autónoma. En este caso, ¿tendría dos contratos diferentes? ¿tendría que hacer dos declaraciones de la renta diferentes? ¿Tendría que darme de alta, por no alcanzar el mínimo mensual?
Gracias por adelantado.
Hola,
Aunque han pasado dos meses de tu pregunta, te respondo ahora:
– En principio, en Alemania es posible trabajar como asalariado y autónomo a la vez, como es tu caso. Ahora bien, hay algunas restricciones. En primer lugar, has de pedir permiso a tu empleador (en este caso el ministerio para el que trabajas).
– No has de hacer dos declaraciones de la renta. Solo una. Y en esta verás un apartado reservado para ingresos procedentes de trabajo autónomo. Es ahí donde deberás declarar esos ingresos.
– Si tu trabajo de autónmo no supone la mayor parte de tus ingresos (como creo que es el caso, pues hablas de unas horas a la semana), no tienes que preocuparte por el seguro. Solo en caso de que la mayor parte de tus ingresos o de tu tiempo de trabajo procediera de tu trabajo como autónomo (pero ese, como decía, no parece ser tu caso).
Espero haberte ayudado con estas respuestas. Por cierto, puedes encontrar más información en este artículo (está en alemán, por eso): https://debitoor.de/gruenderlounge/unternehmensgruendung/kann-ich-eigentlich-noch-angestellter-sein-wenn-ich
Un saludo,
Javier
Hola Javier,
estoy haciendo un máster en alemania y tengo 27 años. Me han ofrecido en una empresa un trabajo en el que me quieren pagar entre 13-15 € brutos por hora, y como máximo 20h a la semana, lo cual lo puedo combinar con máster para seguir siendo estudiante. Me han ofrecido trabajar como freelance (autónoma) para así pagarme ese dinero en neto, ya que si no serían unos 8€ la hora una vez pagas las tasas y todo. Este trabajo espero no hacerlo más de 2-3 meses, por lo que estaría ganando menos de 8000€ al año, y me han dicho que con esto no necesitaría ni siquiera darme de alta como autónoma. ¿es eso cierto? Entonces, trabajo mis horas, les hago una factura y ya está? así de fácil? Me parece que hay gato encerrado en algún sitio y me gustaría saber si tienes idea de si esto sería legal, o tengo que pagar algo aparte.
Ahora mismo estoy cubierta por el seguro médico en españa de mi familia, pero si trabajo como autónoma debería tener uno aquí? claro que si sigo siendo estudiante, en la uni no me lo exigen, vale con el de España!
Gracias de antemano por tu ayuda,
un saludo
Hola Sara,
La empresa tiene razón: no tienes que darte de alta como autónomo en Alemania. Es completamente legal y no hay gato encerrado.
Te cuento por partes:
1. En estas circunstancias, y como no eres autónoma (ni falta que hace), no tienes que emitir ninguna factura. La empresa te pagará de algún modo y lo contabilizará como un gasto (a un proveedor o lo que sea). Y luego lo declarará a Hacienda (el Finanzamt). Pero eso a ti no te afecta, pues sigue los procedimientos legales alemanes.
2. Como tienes un seguro médico en España, eso es válido también para Alemania.
Si te pregunta ahora es: ¿Tengo que declarar esos ingresos en Alemania? La respuesta es no. Como tu residencia fiscal está en España (supongo que no estás empadronada en Alemania), en cualquier caso, esos ingresos debes declararlos en España. No obstante, por esa cantidad no estás obligado a declarar nada.
Conclusión: todo en orden. Todo legal (muy alemán). Así que adelante, que puedes dormir y disfrutar de Alemania en paz.
Un saludo,
Javier
Hola Javier,
Lo primero muchas gracias por la ayuda y la información que proporcionas.
Tengo una pregunta con respecto a mi situación. Yo vivo en Alemania desde Enero, mi marido trabaja aquí por lo que me he venido y me he dado de alta como empadronada. De vez en cuanto, hago como freelance páginas web para clientes que tengo en España, pero muy de vez en cuando, no llegaría en total a los 8.000€ anuales. Mi gestor de España me dice que tengo que tributar fiscalmente aquí por lo que tendría que emitir una factura con mis datos de aquí. Mi pregunta es, al no llegar al mínimo ¿ podría emitir un ticket sin iva ni IRPF a mi cliente de España y sería válido? Dado que por los comentarios anteriores veo que por esa cantidad no estaría obligada a declarar nada entiendo que mientras no pase del mínimo anual lo podría hacer así… emitiendo un ticket? porque el cliente sí que me está pidiendo algo que legalmente les sirva a a ellos en España…algo le tendría que mandar.
Gracias de antemano
Sara
Hola Sara! Mi situación es similar, me vine para Alemania y sigo trabajando desde aquí para empresas en España. Yo hice el registro de autónomo / selbständig indicando aprox lo que iba a ganar de media mensual, me dieron mi steuernummer y con eso hago un rechnung / factura con un modelo en alemán y español para que sirva tanto a mi cliente como al finanzamt, indicando que no se aplica IVA por el artículo etc que es lo de que no llego al mínimo que me indicó un gestor (Nach § 19 ustg wird keine mehrwertssteuer berechnet). Y tienes que cobrar en una cuenta alemana. Yo me abrí en Dan bank (ahora es consors bank) que no te cobran comisiones aún siendo selbständig. Normalmente la gente hace kleinuntehnemer creo que se dice que es pequeña empresa, pero como informática en principio puedes ser Frei berufler y no hace falta, es lo que he hecho yo. Y sí pagas impuestos, cada año tienes que hacer la declaración y ahí te dirán si pagas o devuelven o qué. A mi me ha tocado pagar porque nos pusimos en clases 3-5 de impuestos mi marido y yo, porque al ganar el más compensa. Si tienes más dudas dime igual podemos ponernos en contacto y te cuento más.
Muchas gracias por la información Taisa,
Mi duda es si a la larga me compensaría darme de alta o no, ya que ahora solo tengo dos trabajos pendientes de facturar y no sé si me seguirán saliendo más…por lo que estar dada de alta los próximos meses para nada no sé si me va causar mas complicación. Cuenta alemana ya tengo y seguro médico también ya que el de mi marido nos cubre a los dos y supongo que ese me valdría. Nosotros ahora estamos en clase 3-4 creo . Entiendo que al no llegar al mínimo no tienes que pagar ni seguridad social ni hacer mensualmente la declaración del Iva ya que las facturas las emitiría sin iva. En principio si esto es correcto sí me podría compensar. Lo voy a pensar.
Gracias por la respuesta
Sara
Efectivamente, no tienes ni que cobrar ni que declarar IVA ni pagar cuotas. Sólo podría ser que al hacer la declaración e incluir los ingresos consideren que tienes que hacer un prepago (vorzahlung) asumiendo que vas a seguir ganando lo mismo, pero si no es así, con ir al finanzamt y firmar un papel diciendo que ya no vas a ganar nada o menos se arregla. Yo ahora me he cogido tiempo de maternidad y he reducido el importe estimado y me han quitado el vorzahlung, me sale 0.
Hola Sara:
Te he respondido más abajo, después del comentario de Rafael.
Un saludo,
Javier
Solo un apunte, según tengo entendido, por normativa europea, si eres autónomo y tienes clientes UNICAMENTE de España, estás obligada a darte de alta en España, no puedes darte de alta como autónomo en Alemania y únicamente tener clientes españoles. Tiene su lógica, si no, todos los autónomos de España se darían de alta en Inglaterra, donde se pagan menos impuestos. Si tienes clientes de varios países, entonces si puedes hacerlo dándote de alta en Alemania, que es tu páis de residencia.
Hola Sara, Taisa y Rafael:
Acabo de consultar la pregunta de Sara con el asesor y contable de mi empresa (el programa de facturación Debitoor, también disponible en Alemania), y me acaba de responder lo siguiente:
En principio, has de pagar tus impuestos en el país de la UE donde realizas tu actividad económica o resides.
Si estás llevando a cabo una actividad profesional como autónomo (freiberüfliche Tätigkeit) que no está registrada como actividad comercial (Gewerbe) (algo permitido en Alemania; en España pasarías automáticamente a ser un empresario autónomo), has de declarar tus ingresos sí o sí, con independencia del país donde residas o lleves a cabo tu actividad (por ejemplo, España). Sin embargo, puede ocurrir que tus ingresos deban ser reportados en ambos países, debido a los llamados acuerdos de doble imposición entre los países de la UE.
Por último, ten en cuenta que en España el impuesto sobre la renta es menor que en Alemania. Pero, a su vez, en España hay más restricciones para desgravarse los gastos por actividad que en Alemania. Teniendo en cuenta esto, deberías pensarte si no te convendría mejor declarar tu actividad únicamente en España. Esto es posible y legal si, por ejemplo, ofreces servicios por internet u otros que no requieran tu presencia en Alemania, como sería tu caso (el diseño de páginas web para clientes españoles).
Nuestro asesor dice que puedes consultarle directamente si tienes más dudas. Escríbeme un email y te pondré en contacto con él. Por cierto, tendrá que ser en alemán o inglés, ya que él no habla español.
Un saludo,
Javier
Muchísimas gracias Taísa, Rafael, y Javier por los comentarios.
Javier si me pones en contacto con vuestro asesor para poder resolver futuras dudas te lo agradecería. ¿dónde te puedo mandar el email?
Gracias !
Gracias por tu respuesta Javier.
En cuanto a lo que dices de los acuerdos de doble imposición, existen entre Alemania y España, es decir, que no pagas en ambos sitios los impuestos de una actividad, PERO, es necesario declarar dichos ingresos en ambos sitios ya que necesitan esas cantidades para averiguar los tramos que te corresponden. Me explico. Supongamos que en Alemania tienes un trabajo (resides aqui) y pagas tus impuestos, recibes digamos 40 mil al año. En españa tienes otros ingresos por valor de 10 mil al año y los declaras allí y pagas los impuestos oportunos (digamos un 25%). A la hora de hacer la declaración Alemana, has de indicar que tuvistes 10 mil euros de ingresos en España, por los cuales YA pagaste sus impuestos, por lo cual no te descuentan lo que te debieran cobrar de impuestos (en Alemania quizas un 30%), pero si que te contabilizan para calcular cuanto debes pagar en Alemania, ya que una persona que cobra 20 mil al año no paga igual que una que cobra 90 mil.
Espero haberme explicado 😀
Hola Rafael:
Te has explicado estupendamente. Y es una buena aclaración (muy bien explicada) que en mi respuesta anterior no tuve en cuenta al mencionar la doble imposición. ¡Así que gracias por el apunte!
Un saludo,
Javier
Gracias a ti Javier por tus aportaciones.
Un saludo.
Gracias por el aporte Taisa.
Muchísimas gracias Taísa, Rafael, y Javier por los comentarios.
Javier si me pones en contacto con vuestro asesor para poder resolver futuras dudas te lo agradecería. ¿dónde te puedo mandar el email?
Gracias !
Hola!
Muchas gracias por el blog y compartir tu conocimiento. Es de brutal ayuda! Una pregunta… yo trabajo por cuenta ajena en Alemania y todo normal hasta ahí…pagando impuestos y con seguridad social todo lo común. Ahora me planteo organizar un evento en el que cobraremos entrada y me pregunto si debo declarar esto en algún lado o incluso si es necesario crear una entidad fiscal? Sería una prueba y si va bien la idea es hacerlo más veces. Pero de momento es solo un evento… No ganaría más de 1000€ pero quiero estar segura de hacer las cosas bien y no meterme en problemas! Muchas gracias 🙂
Hombre, al ser una actividad económica debe registrarse en alguna parte, por lo que deberías darte de alta como autónoma para poder registrar ese ingreso.
Un saludo.
Hola Rafael,
Muchas gracias por el blog y tu ayuda. Mi pregunta es la siguiente: llegué a Alemania el mes de julio de 2016 con un contrato de trabajo y he estado trabajando aquí un año. Después del año mi contrato se acabó y ahora estoy buscando trabajo y cobrando el paro aquí en Alemania, ya que me corresponden mínimo 6 meses por el año que he trabajado. Me han ofrecido un puesto de trabajo como freelance en una empresa y mi pregunta es si una vez me doy de alta como autónoma dejaría de cobrar el paro totalmente o si tendría derecho a recibir un importe parcial, ya que con esta empresa que me contrataría no tendría unos ingresos mensuales muy elevados.
Gracias por tu ayuda!
Un saludo,
Laura
Hola Laura,
Puedes trabajar de autónomo en Alemania y seguir cobrando el paro (Arbeitslosengeld I). Ahora bien, todo lo que ingreses como autónomo por encima de los 165 euros al mes, se te restará del paro. Te recomiendo (y, además, es obligatorio) que te pongas en contacto con la Arbeitsagentur, en concreto, con tu «Ansprechpartner», es decir, la persona que te supervisa el paro. Exponle con todo detalle tu situación (el tipo de trabajo autónomo que te han ofrecido y lo que vas a cobrar). Él o ella podrán orientarte mejor.
Si se te acaba el paro (Arbeitslosengeld I), puedes cobrar el Arbeitslosengeld II (el conocido popularmente como Hartz IV) siendo autónomo si con tus ingresos no llegas a cubrir tus necesidades más básicas. Más información, aquí: https://debitoor.de/gruenderlounge/unternehmensgruendung/habe-ich-als-selbststaendiger-anspruch-auf-arbeitslosengeld
Un saludo,
Javier
Muchas gracias Javier!
Hola, gracias a todos las personas que han expuestos sus inquitudes pude resolver muchas dudas tambien…..Gracias Gracias infinitas.
Me gustaria obter informacion o alguna guia sobre mi caso, Nos mudaremos a Berlin con mi esposo, el es Freelance o autonomo, no tenemos hijos, pero no entendemos mucho sobre impuestos, o casi nada, estamos tratando de hacer un estimado de cuanto tendremos que pagar mensual en impuestos para ir preparados. Por lo general el recibe 3.000 dolares al mes, pero este es el valor neto, segun entiendo Alemania, maneja unas deducciones o ayudas cuando estas casado, pero no se si aplique para nosotros. como saco el valor bruto, este es el que viene despues de las deducciones? Que cosas podemos deducir: arriendo, calefaccion, trasporte publico, gastos de papeleria, seguros medicos, pensiones? me gustaria saber como puedo calcular el valor mensual que pagaremos de impuestos.
Muchas gracias por tu ayuda
Gracias Rafa por todos estos posts super útiles que compartes.
Ahí va una duda que tengo. Trabajo por cuenta ajena en Alemania a tiempo completo y me ha salido una oportunidad de hacer un pequeño trabajillo de unos cinco o seis días que no ascenderá a más de 4.000 euros. A pesar de haberme leído todos los comentarios, no me queda claro del todo si es necesario que me registre como autónomo siendo algo puntual y de pequeña cuantía o no. Si la respuesta es no, debería declarar esta cantidad en mi próxima declaración de la renta en algún apartado distinto al de mis ingresos como trabajador por cuenta ajena?
Gracias y un saludo!
César
La respuesta es clara Cesar, si hay un trabajo remunerado, solo hay dos formas: o te contratan como trabajador o emites una factura. Para emitir facturas necesitas ser autónomo.
Yo en tu caso, acordaría facturarles en tres veces, en tres meses, de forma que las cantidades no superen el máximo indicado en el artículo, 1750€
En cualquier caso, obviamente los ingresos hay que declararos en tu declaración de hacienda, en la cual tienes apartados tanto para los ingresos por cuenta ajena como autónomo.
Un saludo.
Queda claro, Rafa.
Muchas gracias,
César
Hola Rafa,
Y si el caso que comenta Cesar, residencia y trabajo por cuenta ajena y sale un trabajo puntual de consultoría (alrededor de 3000€) pero es en ESPAÑA: mejor se declara en Alemania o en España?
Gracias y un saludo
Rodrigo
Hola, estoy pensando en hacerme autónomo en Berlín y estoy buscando a un contable que pueda llevarme y que hable español. En mi caso en España no cualquiera podía llevarme ya que tengo un negocio online de descargas digitales y los modelos que hay que presentar son diferentes. Alguien puede asesorarme?
Pregunta:
Los seguros privados internacionales de España que cubren toda emergencia y consulta te cuentan como seguro aleman? Soy autonoma y me estan robando a manos llenas los de la Hansemerkur y Asisa me ofrece un seguro internacional que cubre lo que necesito los proximos 65 años, pero nadie sabe decirme si es esto legal o si me va a llegar la carta mafiosa a finales de año pidiendome el impuesto revolucionario de estos meses de Krankenkasse.
Gracias y un saludo
Hola,
Me gustaría saber si estando en el Jobcenter como autónoma es necesario hacer la declaración de impuestos.
Un saludo y gracias por tu ayuda.
Si superas el mínimo de ingresos al año, si.
Se puede tener un trabajo normal, a tiempo completo y darse de alta como autonomo? En ese caso, se sigue extento de pagar la SS pero hay que seguir pagando la cuota de autonomo? Gracias.
¡Hola Sonia! Yo ando a vueltas planificando porque el año que viene cambio de nuevo de situación., y justo estuve preguntando el otro día en el seguro médico. Sí se puede, claro. En principio como dices, el seguro médico ya lo tienes. Y la cuota de autónomo no la pagarías hasta que no tengas más de 1400 € al mes aproximadamente de media de ingresos… Eso sí, cuando hagas la declaración, te tocará pagar los impuestos según tus ingresos.
Hola!
Y como seria el proceso inverso? Ahora tengo trabajo con un empleador y no quiero mantener mi calidad de autonomo
Hola Rafael, gracias por este blog informativo! Una duda que tengo con todo esto. Tenía entendido que los autónomos están obligados a 3 seguros: médico, de «Pflege» y de pensiones (éste solo para algunas profesiones), lo demás es opcional. Y que un seguro medico para un autonomo cuesta de 300 a 600 €, y el seguro de pensiones el 19% de los ingresos. Entonces, a qué correspondería lo que tu mencionas como «Cuota de autónomo»: «un pago a la seguridad social de unos 140€ y un pago para el seguro médico obligatorio, de unos 240 €». Si puedes aclararme, de donde salen estas cantidades y cual es el término en aleman, te lo agradezco mucho, que ya me estoy haciendo un lío. Gracias de antemano, un saludo!
Hola!
Quería preguntar si como asalariada en Alemania, se podría cobrar a parte y de forma legal dos facturas puntuales por un trabajo independiente.
Gracias!
Buenas noches, he estado leyendo vuestros comentarios y el post, que por cierto, muchas gracias. Visito la página siempre que me surge cualquier duda y se lo recomiendo a los conocidos hispanohablantes. Lamentablemente, no estoy segura en que punto me encuentro. Especificamente: creo que tendría buenas posibilidades en el mundo «webcam model», para lo cual tengo entendido que debo registrarme como autónoma. Ahora mismo recibo el Harz IV y le he hablado a mi ansprechpartner sobre la posibilidad de hacerme autónoma y me ha dado un montón de papeles y que me ayudaría en todo lo que pueda, aunque en alemán y necesitaría resolver unas dudas primero en español. Mi duda es: ¿me registro como artista? Me hacen todo tipo de preguntas sobre lo que trataría la empresa, etc etc. y no me gustaría ser tan especifica en ciertos datos, que no deja de ser una ciudad pequeña. No se como puedo registrarlo. En cualquier caso , ¿es posible hacerlo como sociedad de dos personas? Entiendo poco o nada de fiscalidad pero en este tipo de páginas dudo que me emitan una factura… ¿cómo funciona lo del iva? por otro lado, somos dos personas y dudo que lleguemos a los 1750 mensuales cada uno. ¿El seguro de pensiones sería obligatorio, no? Creo que tenía alguna duda mas pero ya he bombardeado unas cuantas preguntas.
Gracias de antemano.
Si te acoges al Kleinunternehmen Regelung §19 el primer año no tienes que pagar ningún impuesto siempre y cuando los ingresos sean inferiores a una cantidad determinada. Pero tienes que buscar tu misma el seguro de salud y pagarlo tú entero. Te podrán asesorar en el Arbeitsagentur imagino.
Hola Rafael:
Supongo que es debido a que tu post es antiguo, pero algunas cosas no son del todo ciertas.
Por ejemplo: «Para poder ser autónomos (lo que se conoce como Gewerbe)» Gewerbe es una actividad comercial, pero un Freelancer como un docente, por ejemplo, no necesita registrar un Gewerbe, solo tiene que perdir la Steuernummer en el Finanzamt.
Además, hablas de cuotas de autónomos. Un autónomo no tiene obligación de pagar Sozialversicherung (salvo profesiones como, por ej. docentes, que son «pseudoautónomos» , scheinslelbständig y tienen que pagar Rentenversicherung).
Otra cosa:
La Berufsgenossenschaft (La mutua profesional) no es solo recomendable, en cuanto tienes empleados, es obligatoria.
Me parece que alguien también lo ha comentado: la declaración de I.V.A también puede ser trimestral, depende del volumen de faturación.
Otra cosa, hablas de «cuota de autónomo. Al ser autónomo estamos obligados a pagar una cuota mensual que se compone de dos partes, un pago a la seguridad social de unos 140€ y un pago para el seguro médico obligatorio, de unos 240 €.» Supongo que quieres decir la Sozialversicherung. A ver, el seguro médico ses el 14% de tus ingresos bruttos más el X% adicional que depende de la aseguradora (Zusatzbeitrag), ¿Y qué son los 140€? Si quieres decir la Rentenversicherung esto también depende de tus ingresos. Bueno, respecto a esto ya sabrás que están los límites mínimos (Beitragsbessungsgrundlagen), etc
Lo comento todo sin ánimo de ofender, me parece fantástico la ayuda que brindas con tu blog.
Saludos,
Celia
Ostras, muy interesantes tus puntualizaciones. A mí me vino bien esta publicación en su momento en parte para hacerme una idea inicial, pero aunque aún me encuentro en el primer tramo (en el seguro médico familiar, y como Kleinuntehnemer, por lo que sólo pago mis impuestos en el Steuererklärung) no sé bien todos los detalles de los siguientes puntos y sí había también cosas que no me encajaban del todo. Por ejemplo eso que comentas, de que no he oído que exista una cuota de autónomo como tal.
Ahora tengo interés también en informarme más sobre el tema del Rentenversicherung, que es algo que he ido dejando.
Para nada ofende mujer, al contrario, como bien dices el Post es super antiguo y además muy muy superficial, es decir, no profundiza mucho, ya que en su momento no tenía mucha información. Tengo que actualizarlo y usare todo lo que aportas así como lo que aportan los demás. Gracias!
Hola:
En primer lugar, muchas gracias por el blog, llevo un par de días leyéndolo y has resuelto muchas de mis dudas de forma concisa y ordenada.
Tengo un par de dudas respecto a hacer trabajos como autónomo siendo ya un empleado por cuenta ajena, mencionas : «antes de poder ejercer como autónomo, se ha de pedir permiso a tu empleador actual». Ese «pedir permiso», ¿es algo legal, obligatorio? o ¿simplemente cortesía?.
La otra duda que me asalta es, en el mismo supuesto, si se combinan un empleo por cuenta ajena con servicios como autónomo testimoniales, estando la facturación por debajo de los mínimos excentos de IVA, ¿habría que darse de alta en alguna parte o simplemente declar lo que se facture como has explicado?
Muchas gracias de antemano, saludos desde Colonia