El streaming

Tiempo de lectura: 4 minutos - Publicado por en Costumbres

Hace poco ha saltado a los medios una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, la cual ha generado mucha desinformación, rumores y temores sobre el streaming de vídeo gracias a la exageración en muchos casos y tergiversación en otros, así que voy a intentar aclarar un poco el asunto.

¿Que es lo que ha condenado exactamente dicha sentencia? 

Dicho juicio no era contra un particular sino sobre la empresa holandesa Filmspeler, la cual se estaba dedicando a vender reproductores multimedia que venían ya configurados de serie para reproducir vía streaming contenido protegido por derechos de autor de forma ilícita, publicitando además en su web dicha capacidad de sus centros multimedia.

El tribunal ha dictaminado la ilegalidad de dicha venta y la responsabilidad de la empresa en dicho acto delictivo, por lo que se han tomado medidas legales al respecto.

¿Entonces esa sentencia no es una condena a alguna persona particular?

No, dicha sentencia no es para ningún particular ni dice que vayan a tomarse medidas contra alguno, va dirigida únicamente a la empresa mencionada, Filmspeler.

¿Se ha modificado la ley de protección de derechos de autor por esta sentencia o justo antes?

No. Las leyes de protección de derechos de autor y de propiedad intelectual NO han sufrido cambio alguno. Lo que era ilegal antes de la sentencia lo sigue siendo ahora, y lo que era legal antes, de nuevo sigue siéndolo.

¿Qué dicen las leyes de protección de derechos de autor con respecto al streaming?

Bien, las leyes son claras al respecto. Para que haya delito cuando se consume algún tipo de medio que tiene protección intelectual, es necesario que el receptor sea consciente de que dicha emisión no está pagando los derechos de autor correspondientes, tratándose por tanto de una emisión ilegal.

¿Qué relación tiene el streaming con respecto a la descarga?

Bueno, son dos cosas totalmente diferentes. Por un lado tenemos la posesión de una obra protegida con derechos de autor, eso se da cuando compramos un libro en PDF o un DVD de una película o un CD de música o compramos un fichero de música. En todos esos casos estamos adquiriendo una copia de una obra protegida en un medio electrónico y estamos pagando los derechos de autor correspondientes (incluidos en el precio del medio); esto se correspondería con la descarga de un contenido y su posesión y para ello obviamente es necesario haber adquirido dicho medio de forma lícita (ver más información en el artículo Las descargas de Internet).

Por otro lado tenemos el consumo de una obra protegida por derechos de autor, el cual puede ser gratuito (cuando leemos un libro en una biblioteca, cuando vamos una película en la tele, cuando escuchamos música en un local de copas, cuando vemos un vídeo de youtube, etc) o bien puede ser de pago (cuando vamos al cine, cuando pagamos por una suscripción de Netflix, etc). En este caso no poseemos la obra, simplemente la «consumimos», es decir, la vemos o la leemos. Los derechos de autor correspondientes no los paga el consumidor (al menos no directamente), sino que es el emisor de dicha obra el que se encarga de ello.

El streaming se enmarcaría en la segunda categoría, estamos viendo una obra, pero no la estamos poseyendo, solo la estamos consumiendo, por lo que no somos nosotros los que tenemos que hacer frente al pago de los derechos de autor, ni tampoco debemos preocuparnos por ello (en principio), ya que ¿acaso alguien cuando va al cine le pregunta a la persona que trabaja en la taquilla si el dueño del cine ha pagado los derechos de autor correspondientes? ¿y cuando vemos una película en la tele? ¿y cuando vemos un vídeo de youtube?

¿Entonces si veo una película por Internet vía streaming estoy cometiendo un delito o no?

Aquí está el punto de controversia. Como he dicho en la pregunta anterior, el consumidor de un medio no es el que paga los derechos de autor, ni tan siquiera tiene que preocuparse por ello, es por ello que cuando se redactaron las leyes de protección de los derechos de autor se estableció que para que constituya un delito el consumo de un medio protegido por derechos de autor que no esté siendo emitido de forma lícita, el consumidor DEBE ser consciente de dicha ilegalidad, por lo tanto si el consumidor (nosotros) no sabe que el emisor está emitiendo ilegalmente, no estará cometiendo ningún delito por ver dicha emisión.

¿Qué relación tiene esto con la sentencia?

Pues que la empresa mencionada era perfectamente consciente de la ilegalidad que cometía, ya que de hecho lo publicitaba en su web, por lo cual si está proporcionando los medios para poder ver un contenido protegido por derechos de autor de forma ilícita, está por tanto cometiendo un delito.

Entonces, ¿cómo es posible que haya tanta gente usando webs que ofrecen contenido protegido por derechos de autor y no hayan sido denunciados?

Pues por dos razones, primero, porque como ya he comentado antes, para que haya ilegalidad, hay que demostrar que el usuario es consciente de que la emisión es ilícita, lo cual no es sencillo. Por otro lado, para denunciar a alguien hay que «conocerle», es decir, saber sus datos. Si alguien ve por streaming un contenido protegido pero de forma anónima, no hay forma de poder localizarlo y denunciarlo. Por desgracia para las productoras cinematográficas y musicales, los portales que ofrecen contenido vía streaming no almacenan las direcciones IPs de sus usuarios, por lo que no pueden localizarse, haciendo imposible la denuncia.

¿Y por que tanto revuelo con la sentencia si no cambia nada?

Exageración de los medios. En cualquier caso sienta jurisprudencia al respecto y dictamina que los usuarios de conocidos portales de streaming por Internet únicamente por su uso deben ser consciente de la ilegalidad, por lo que en principio un buen abogado podría ser capaz de demostrar que el consumidor sabe que lo que está haciendo es delito.

De todas formas esto no salva el segundo inconveniente, que es la localización del usuario, y por ello advierte que las personas que se encuentran en «riesgo» de ser detectadas y denunciadas son aquellas que usan alguna plataforma de streaming que requiera un pago por su uso, ya que al realizar dicho pago ya estamos proporcionando los datos para localizarnos.

¿Conclusiones?

En definitiva, es obvio que todas las plataformas de streaming que realizan emisión de contenido protegido con derechos de autor de una forma ilícita deberían desaparecer, ya que se lucran a costa de los autores, cometiendo por lo tanto un delito, y los consumidores que hagan uso de dichas plataformas están colaborando a que dicho delito se produzca.

Apuntaros a Netflix, dormiréis mejor.